¿Qué es el contrato de trabajo?

Según el artículo 19 del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar personalmente un servicio al empleador. La existencia de la relación laboral se presume cuando una persona presta un servicio bajo subordinación y recibe una remuneración, independientemente de que exista o no un contrato escrito.

Requisitos del contrato de trabajo

El artículo 20 del Código del Trabajo establece que el contrato escrito debe contener como mínimo: el lugar y la fecha de su celebración, la identificación y domicilio de las partes, la descripción del trabajo y lugar donde se realizará, la duración diaria y semanal de la jornada, la indicación de si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado, la cuantía de la remuneración y su forma de pago, las firmas de ambas partes y la fecha de ingreso del trabajador.

Contrato verbal vs. contrato escrito

Aunque la ley permite los contratos verbales, el artículo 24 del Código del Trabajo establece que el contrato debe constar por escrito en al menos dos ejemplares, uno para cada parte. Cuando no existe contrato escrito, la ley presume que son ciertas las estipulaciones que el trabajador indique, lo que pone al empleador en desventaja probatoria ante un eventual reclamo. Por esta razón, es altamente recomendable formalizar siempre la relación laboral por escrito.

Elementos esenciales de la relación laboral

Para que exista una relación laboral se requieren tres elementos fundamentales: la prestación personal del servicio, la subordinación al empleador y el pago de una remuneración. Si estos tres elementos están presentes, existe una relación laboral protegida por el Código del Trabajo, sin importar el nombre que las partes le den al contrato. Esto significa que un contrato de prestación de servicios profesionales puede ser reclasificado como contrato laboral si se prueban estos elementos.

Obligaciones del empleador al celebrar el contrato

El empleador tiene la obligación de entregar una copia del contrato al trabajador dentro de los tres días siguientes a su celebración. También debe inscribir al trabajador en el INSS, llevar un registro de trabajadores y notificar al MITRAB cualquier cambio en las condiciones laborales. El incumplimiento de estas obligaciones puede generar multas y sanciones administrativas.

Modificaciones al contrato de trabajo

Las condiciones del contrato de trabajo solo pueden modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. El empleador no puede cambiar unilateralmente el salario, la jornada, el puesto de trabajo ni el lugar donde se prestan los servicios sin el consentimiento del trabajador. Si el empleador impone cambios sustanciales sin acuerdo, el trabajador puede considerarse despedido injustificadamente y reclamar la indemnización correspondiente.

Nulidad de cláusulas contractuales

Son nulas y no obligan al trabajador las cláusulas que impliquen renuncia de derechos, que establezcan condiciones inferiores a las previstas en la ley o en los convenios colectivos, que obliguen al trabajador a comprar productos del empleador, o que limiten el derecho del trabajador a buscar otro empleo al terminar la relación laboral. El Código del Trabajo protege al trabajador como parte más débil de la relación contractual.

¿Qué hacer si no tengo contrato escrito?

Si usted trabaja sin contrato escrito, conserve toda evidencia de la relación laboral: recibos de pago, correos electrónicos, mensajes, fotografías en el lugar de trabajo, testimonios de compañeros y cualquier otro documento. Esta evidencia le servirá para demostrar la existencia de la relación laboral en caso de un reclamo ante el MITRAB o los juzgados del trabajo.