Tipos de jornada laboral
El Código del Trabajo nicaragüense reconoce tres tipos de jornada laboral: diurna, nocturna y mixta. Cada una tiene límites máximos diferentes en cuanto a horas de trabajo diarias y semanales. Estos límites son de orden público e irrenunciables, lo que significa que ni siquiera con el acuerdo del trabajador pueden excederse de forma ordinaria.
Jornada diurna
La jornada diurna es la que se ejecuta entre las seis de la mañana y las ocho de la noche. Su duración máxima es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, según el artículo 51 del Código del Trabajo. Dentro de la jornada, el trabajador tiene derecho a un descanso intermedio de al menos treinta minutos que se considera como tiempo de trabajo efectivo cuando el trabajador no puede abandonar el centro de trabajo.
Jornada nocturna
La jornada nocturna se ejecuta entre las ocho de la noche y las seis de la mañana del día siguiente. Su duración máxima es de siete horas diarias y cuarenta y dos horas semanales. El trabajo nocturno se considera más exigente para la salud del trabajador, por lo que la ley establece una jornada más corta. Algunos convenios colectivos establecen un recargo salarial adicional para el trabajo nocturno.
Jornada mixta
La jornada mixta comprende períodos tanto de la jornada diurna como de la nocturna, siempre que la parte nocturna no exceda de tres horas y media. Si la porción nocturna supera ese límite, la jornada completa se considera nocturna. La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas y media diarias y cuarenta y cinco horas semanales.
Descanso semanal obligatorio
El artículo 64 del Código del Trabajo establece que por cada seis días de trabajo continuo, el trabajador tiene derecho a un día de descanso, preferiblemente el domingo. Si por la naturaleza del trabajo se labora en domingo, el empleador debe conceder un día de descanso compensatorio en la semana siguiente y pagar el domingo trabajado con un recargo del cien por ciento sobre el salario ordinario.
Días feriados nacionales
El Código del Trabajo reconoce varios días feriados nacionales de descanso obligatorio con goce de salario. Si el trabajador labora en estos días, tiene derecho al pago doble, es decir, su salario ordinario más un cien por ciento de recargo. Los días feriados incluyen el primero de enero, jueves y viernes santo, primero de mayo, diecinueve de julio, catorce y quince de septiembre y veinticinco de diciembre, entre otros establecidos por ley.
Jornadas especiales
Existen jornadas especiales para ciertos sectores o tipos de trabajo. Los trabajadores del campo, los trabajadores domésticos y los empleados de empresas de transporte pueden tener regulaciones particulares sobre distribución de la jornada. Sin embargo, los límites máximos semanales deben respetarse en todos los casos. El MITRAB puede autorizar jornadas acumulativas o sistemas de turnos rotativos en ciertas industrias.
Registro de jornada
El empleador está obligado a llevar un registro de la jornada de trabajo de cada empleado. Este registro es fundamental para verificar el cumplimiento de los límites legales y para el cálculo de horas extraordinarias. La falta de registro puede generar la presunción de que son ciertas las horas que declare el trabajador en caso de un reclamo.