Derecho a Revocar el Poder
El Código Civil de Nicaragua establece que el mandante puede revocar el mandato en cualquier tiempo y obligar al mandatario a la devolución del instrumento en que conste. Este derecho es irrenunciable, lo que significa que aunque se hubiera pactado la irrevocabilidad del poder, el poderdante siempre conserva la facultad de dejarlo sin efecto. La revocación es un acto unilateral que no requiere el consentimiento del apoderado.
Procedimiento de Revocación
La revocación debe realizarse mediante escritura pública otorgada ante notario. El poderdante comparece ante el notario e indica que desea revocar el poder previamente otorgado, identificando el instrumento original con su fecha, número de escritura y datos del apoderado. El notario redacta la escritura de revocación y emite el testimonio correspondiente. Este documento debe notificarse al apoderado para que tenga conocimiento de que sus facultades han cesado.
Notificación al Apoderado y a Terceros
Para que la revocación surta plenos efectos es fundamental notificar formalmente al apoderado. Mientras el apoderado no conozca la revocación, los actos que realice de buena fe podrían ser válidos frente a terceros que también desconocían la revocación. Se recomienda notificar mediante acta notarial o carta con acuse de recibo. Además, si el poder fue utilizado ante instituciones específicas como bancos o registros, debe comunicarse la revocación a dichas instituciones.
Efectos Jurídicos de la Revocación
Una vez notificada la revocación, el apoderado pierde todas las facultades conferidas y debe abstenerse de actuar en nombre del poderdante. Cualquier acto realizado después de la notificación es nulo e inoponible al poderdante. El ex apoderado tiene la obligación de devolver el testimonio del poder y rendir cuentas de todas las gestiones realizadas durante la vigencia del mandato, incluyendo la entrega de bienes, dinero o documentos del poderdante.
Revocación Parcial
Es posible realizar una revocación parcial del poder, modificando o eliminando solo algunas de las facultades conferidas mientras se mantienen otras vigentes. En este caso, el notario redactará la escritura especificando qué facultades se revocan y cuáles permanecen. Se emitirá un nuevo testimonio que refleje las facultades vigentes del poder modificado.
Causas de Extinción del Poder sin Revocación
Además de la revocación, el poder se extingue automáticamente por la muerte del poderdante o del apoderado, por la incapacidad sobrevenida de cualquiera de las partes, por el cumplimiento del acto específico en poderes especiales, por vencimiento del plazo establecido, y por la quiebra o insolvencia del poderdante. En estos casos no es necesario un acto formal de revocación.