Tipos de incapacidad laboral

En Nicaragua se reconocen dos tipos principales de incapacidad laboral: la incapacidad por enfermedad común y la incapacidad por riesgo profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Cada tipo tiene un tratamiento diferente en cuanto a cobertura médica, subsidios económicos y responsabilidades del empleador y del INSS.

Incapacidad por enfermedad común

La enfermedad común es aquella que no está relacionada con el trabajo. Cuando un trabajador asegurado se enferma y no puede laborar, el médico del INSS o de la Empresa Médica Previsional (EMP) emite un certificado de incapacidad temporal. Durante los primeros tres días, el empleador paga el salario completo. A partir del cuarto día, el INSS paga un subsidio equivalente al sesenta por ciento del salario promedio de las últimas ocho semanas cotizadas.

Incapacidad por riesgo profesional

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales generan una incapacidad cubierta por el seguro de riesgos profesionales del INSS. En este caso, la cobertura es más amplia: el INSS cubre el cien por ciento de la atención médica, incluyendo hospitalización, cirugías, medicamentos, prótesis y rehabilitación. El subsidio por incapacidad temporal es del sesenta por ciento del salario desde el primer día.

Procedimiento ante una incapacidad

Cuando un trabajador se enferma o sufre un accidente, debe seguir estos pasos: primero, informar al empleador inmediatamente. Segundo, acudir a la clínica previsional asignada para recibir atención médica. Tercero, obtener el certificado de incapacidad emitido por el médico. Cuarto, entregar el certificado al empleador para que gestione el subsidio ante el INSS. En caso de accidente de trabajo, el empleador debe notificar al INSS dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Duración de la incapacidad temporal

La incapacidad temporal por enfermedad común puede extenderse hasta por un año, con revisiones médicas periódicas. Si después de ese plazo el trabajador no se ha recuperado, el INSS evalúa si procede una declaración de incapacidad permanente. En el caso de riesgos profesionales, la incapacidad temporal también puede durar hasta un año, con posibilidad de extensión en casos justificados.

Incapacidad permanente

Si como resultado de la enfermedad o accidente el trabajador queda con una disminución permanente de su capacidad laboral, el INSS puede declarar una incapacidad permanente parcial o total. La incapacidad permanente parcial da derecho a una indemnización calculada según el porcentaje de pérdida de capacidad. La incapacidad permanente total da derecho a una pensión mensual.

Protección contra el despido

El trabajador incapacitado temporalmente no puede ser despedido durante el período de incapacidad. El Código del Trabajo protege la estabilidad laboral del trabajador enfermo. Si el empleador despide al trabajador durante la incapacidad, el despido se considera injustificado y genera derecho a indemnización y a los demás conceptos de la liquidación laboral.

Reincorporación al trabajo

Una vez recuperado, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de la incapacidad. Si la enfermedad o accidente le impide realizar las mismas funciones, el empleador debe procurar reubicarlo en un puesto compatible con su estado de salud, sin reducción de salario.