Separacion de Bienes en el Matrimonio Nicaraguense

El regimen patrimonial del matrimonio en Nicaragua se rige por el Codigo de Familia (Ley 870). A diferencia de otros paises latinoamericanos donde la sociedad conyugal o comunidad de bienes es el regimen por defecto, en Nicaragua el regimen supletorio es la separacion de bienes.

Que Significa la Separacion de Bienes

Bajo el regimen de separacion de bienes:

Excepciones a la Separacion de Bienes

Existen importantes excepciones que los conyuges deben conocer:

Capitulaciones Matrimoniales

Los conyuges pueden modificar el regimen de separacion de bienes mediante capitulaciones matrimoniales, que son acuerdos formales que establecen reglas diferentes para su patrimonio:

Antes del Matrimonio

  1. Los futuros conyuges acuerdan los terminos patrimoniales
  2. Se otorga escritura publica ante notario
  3. Se inscribe en el Registro Publico de la Propiedad
  4. Costo: C$5,000 a C$10,000

Durante el Matrimonio

  1. Ambos conyuges deben estar de acuerdo en modificar el regimen
  2. Se otorga escritura publica ante notario
  3. Se inscribe en el Registro Publico
  4. No puede perjudicar derechos de terceros

Division de Bienes en el Divorcio

Al momento del divorcio, la division de bienes sigue estas reglas:

Compensacion Economica

El Codigo de Familia reconoce el derecho a una compensacion economica para el conyuge que durante el matrimonio se dedico al trabajo del hogar y al cuidado de la familia, lo que le impidio desarrollarse profesionalmente. Esta compensacion busca equilibrar las desigualdades economicas que pueden surgir tras el divorcio.

Para determinar la compensacion se consideran:

Como Proteger su Patrimonio

Bienes Adquiridos Antes del Matrimonio

Los bienes que cada conyuge poseia antes del matrimonio siguen siendo de su exclusiva propiedad. Sin embargo, es recomendable documentar estos bienes mediante un inventario notarial previo al matrimonio para evitar disputas futuras.