Protección constitucional y legal

La protección a la maternidad está consagrada en la Constitución de Nicaragua y desarrollada en el Código del Trabajo. Los artículos 138 al 144 del Código del Trabajo establecen un régimen especial de protección para la trabajadora embarazada que incluye licencia de maternidad, protección contra el despido, derecho a descansos para lactancia y prohibición de trabajos peligrosos durante el embarazo.

Licencia de maternidad

La trabajadora embarazada tiene derecho a una licencia de maternidad de doce semanas: cuatro semanas antes de la fecha probable del parto y ocho semanas después del nacimiento. Durante este período, la trabajadora recibe el cien por ciento de su salario. El INSS paga el sesenta por ciento como subsidio y el empleador complementa el cuarenta por ciento restante. La licencia es irrenunciable y no puede ser sustituida por compensación económica.

Protección contra el despido

El artículo 144 del Código del Trabajo prohíbe al empleador despedir a la trabajadora embarazada o en período de lactancia. Esta protección se extiende desde el momento en que el empleador conoce el embarazo hasta un año después del parto. Si el empleador despide a una trabajadora embarazada, el despido es nulo y la trabajadora puede solicitar su reintegro al puesto de trabajo con el pago de todos los salarios dejados de percibir, además de la indemnización por despido injustificado.

Controles prenatales

La trabajadora embarazada tiene derecho a asistir a sus controles prenatales durante la jornada de trabajo sin que se le descuente de su salario ni se le apliquen sanciones. El empleador debe facilitar el acceso a estos controles médicos, que son fundamentales para la salud de la madre y del bebé.

Descansos para lactancia

Después de regresar al trabajo tras la licencia de maternidad, la trabajadora tiene derecho a dos descansos de treinta minutos cada uno durante la jornada laboral para amamantar a su hijo. Estos descansos son con goce de salario y se mantienen durante los primeros seis meses de vida del niño. El empleador puede acordar con la trabajadora la forma más conveniente de disfrutar estos descansos.

Prohibición de trabajos peligrosos

Durante el embarazo y el período de lactancia, la trabajadora no puede ser asignada a trabajos que impliquen esfuerzo físico excesivo, exposición a sustancias tóxicas, radiaciones, vibraciones intensas o cualquier otra condición que ponga en riesgo su salud o la del bebé. Si la trabajadora desempeña este tipo de funciones, el empleador debe reubicarla temporalmente en un puesto compatible con su estado, sin reducción de salario.

Subsidio de maternidad del INSS

Para acceder al subsidio de maternidad del INSS, la trabajadora debe tener al menos dieciséis semanas cotizadas durante los últimos treinta y nueve semanas anteriores a la fecha del parto. El subsidio cubre las doce semanas de licencia y se calcula sobre el promedio salarial de las últimas ocho semanas cotizadas. Si la trabajadora no cumple con el mínimo de cotizaciones, el empleador debe asumir el pago completo del salario durante la licencia.

Derechos adicionales

La trabajadora embarazada también tiene derecho a no ser discriminada por su condición de embarazo en procesos de selección, ascenso o cualquier otra decisión laboral. Está protegida contra el acoso laboral motivado por el embarazo. Tiene derecho a que se le concedan permisos para atenciones médicas de urgencia relacionadas con el embarazo. Después del parto, tiene derecho a reintegrarse a su puesto en las mismas condiciones que tenía antes de la licencia.