Que es un Poder General de Administracion

Un poder general de administracion es un documento legal mediante el cual una persona, llamada poderdante, autoriza a otra persona, llamada apoderado, para que realice actos de administracion sobre sus bienes, negocios y asuntos legales. Este poder se otorga ante notario publico y debe inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros.

Diferencia entre Poder General y Poder Especial

El poder general de administracion abarca una amplia gama de facultades administrativas, como cobrar deudas, arrendar propiedades, representar al poderdante ante instituciones publicas y privadas, y realizar gestiones bancarias. En cambio, el poder especial se otorga para un acto especifico y determinado, como vender una propiedad en particular o representar en un juicio concreto.

Facultades que Otorga

Requisitos para Otorgarlo

  1. Ambas partes deben ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales
  2. Presentar cedulas de identidad originales del poderdante y del apoderado
  3. Acudir ante un notario publico autorizado en Nicaragua
  4. El notario redactara la escritura publica de poder
  5. Firmar la escritura ante el notario y dos testigos instrumentales
  6. Inscribir el poder en el Registro Publico correspondiente

Limitaciones del Poder General de Administracion

Es importante saber que el poder general de administracion no autoriza al apoderado a vender, hipotecar, donar ni enajenar bienes del poderdante. Para estos actos de dominio se requiere un poder general amplisimo o un poder especial. Tampoco permite al apoderado realizar actos que excedan la simple administracion, como tomar prestamos a nombre del poderdante.

Revocacion del Poder

El poderdante puede revocar el poder en cualquier momento mediante escritura publica ante notario. La revocacion debe inscribirse en el mismo registro donde se inscribio el poder original. Tambien se extingue por muerte del poderdante o del apoderado, por renuncia del apoderado, o por vencimiento del plazo si se establecio uno.